Cada vez más consultores, programadores, diseñadores, traductores, arquitectos y otros profesionales en Costa Rica trabajan para clientes en el exterior. Es una gran oportunidad, pero trae una duda frecuente: ¿cómo facturo a un cliente que está fuera del país y tengo que cobrarle IVA? La respuesta pasa por entender cuándo un servicio es realmente una exportación y qué comprobante corresponde. En esta guía se lo explicamos de forma práctica.
Qué dice la ley, en pocas palabras
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (reformada por la Ley 9635) exime del IVA los servicios que se utilizan fuera del ámbito territorial del impuesto, es decir, fuera de Costa Rica (artículo 8 de la ley). El Reglamento de la ley precisa que, para efectos de servicios, se considera exportación la prestación a título oneroso desde Costa Rica hacia el exterior cuando el receptor no está domiciliado en el país y el servicio se utiliza o consume fuera del territorio nacional.
Además, las exportaciones dan derecho, en principio, a crédito fiscal por el IVA pagado en las compras vinculadas a esa actividad.
Las dos condiciones clave
Para que su servicio califique como exportación, deben cumplirse ambas condiciones:
1. El cliente no está domiciliado en Costa Rica
Su cliente debe ser una persona o empresa sin domicilio en el país. Si su cliente es una sucursal o una empresa establecida en Costa Rica, aunque sea de capital extranjero, en general no estaría frente a una exportación.
2. El servicio se aprovecha íntegramente en el exterior
Este es el punto que más confusión genera. Especialistas tributarios citan criterios de la Administración Tributaria según los cuales lo determinante es dónde se disfruta o consume el servicio, no solo dónde está el cliente o desde dónde paga. Para analizarlo, conviene revisar:
- Dónde se producen los efectos del servicio.
- Para qué lo contrata el cliente.
- Qué necesidad atiende.
Ejemplos orientativos:
- Un consultor que asesora a una empresa en México sobre su operación en México: probablemente sí es exportación.
- Un desarrollador que programa una aplicación para una empresa en Estados Unidos que la usa en su mercado: probablemente sí.
- Un abogado contratado desde el exterior para un trámite ante una institución pública de Costa Rica, o un servicio vinculado a un inmueble en Costa Rica: el servicio se aprovecha en el país, así que probablemente no es exportación.
Cada caso debe analizarse en particular. Si no está seguro, consulte con su contador antes de facturar.
Qué comprobante emitir
Si el servicio califica como exportación
El esquema de comprobantes electrónicos contempla la factura electrónica de exportación, pensada para ventas de bienes y servicios al exterior. Con la versión 4.4, vigente desde el 1 de setiembre de 2025, se incorporó el tipo de identificación "Extranjero No Domiciliado" para identificar a receptores sin domicilio en Costa Rica.
En términos generales, el comprobante debe incluir:
- Datos del cliente extranjero: nombre o razón social, país, correo electrónico y su identificación en el exterior cuando aplique.
- Descripción clara del servicio, con su código CABYS. Vea la guía de código CABYS para servicios profesionales.
- El tratamiento de IVA correspondiente a una exportación, en lugar de la tarifa general.
- La moneda en que factura (por ejemplo, dólares) y el tipo de cambio cuando el sistema lo solicite.
Si el servicio no califica
Si la operación no cumple las condiciones, no es exportación y el servicio podría estar gravado con IVA como cualquier venta local. En ese caso usted debe valorar cómo cobrar el impuesto al cliente; especialistas advierten que, si no lo hace, igual podría tener que pagarlo con intereses y recargos. También cambia el tipo de comprobante, por lo que conviene definirlo con su contador.
Cómo emitirla paso a paso
- Confirme que la operación califica como exportación (cliente no domiciliado y uso en el exterior).
- Registre al cliente en su sistema como extranjero no domiciliado, con sus datos completos.
- Elija el tipo de comprobante de exportación.
- Describa el servicio, seleccione el CABYS y la moneda.
- Revise el tratamiento de IVA de la línea antes de enviar.
- Envíe y confirme la aceptación de Hacienda.
- Envíe al cliente el PDF y, si lo pide, el XML.
Cómo respaldar que el servicio es una exportación
Hacienda puede pedirle demostrar que el servicio se usó en el exterior. Guarde:
- El contrato u orden de servicio que describa el alcance y el lugar donde se aprovecha.
- Correos o entregables que muestren para qué se usó el servicio.
- Comprobantes de pago del exterior (transferencias, plataformas de pago).
- Datos que acrediten que el cliente no está domiciliado en Costa Rica.
Un buen expediente por cliente le evita problemas en una eventual revisión.
En su declaración de IVA
Las exportaciones se declaran en el formulario 150 aunque no generen IVA por pagar. Además, el crédito fiscal de sus compras puede verse afectado por la combinación de ventas locales y exportaciones. Le explicamos lo básico en la guía de declaración del IVA, pero este tema conviene trabajarlo de cerca con su contador.
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Este contenido es informativo; para su caso particular consulte con su contador.